Concepto de Política Criminal y algunos efectos del Derecho Penal del Enemigo

Concepto de Politica criminal


La política criminal es la forma en que el Estado se organiza para proponer y  resolver temas relacionados con el crimen: seguridad ciudadana, penas, delito, crimen organizado, policía y cualquier fenómeno que tenga que ver con la prevención de la criminalidad. Es además la forma en que los diferentes gobiernos pretender promover la paz social. Una buena política crimnal debería tener un continuo mejoramiento en términos de la prevención y "castigo" al delito. Sin embargo en nuestras sociedades hemos tenido la tendencia en enfocarnos más en el castigo que en la prevención.

Desde este entendimiento, la política criminal designa al planteamiento desde el propio Estado, para tratar y hacer frente al fenómeno criminal. Entonces la Política Criminal viene a ser un conjunto de medidas de carácter jurídico, social, educativo, económico y de índole similar, establecidos por los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal. 

En su origen Feuerbach define la Política Criminal como “…el conjunto de métodos represivos con los que el Estado reacciona contra el crimen”, Delmas Y Marty como “conjunto de métodos con los que el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal”. (Borja, 2011, p22)

“Cada forma de gobierno del Estado, cada revolución, cada modificación de las reglas básicas de la convivencia social, se ha reflejado nítidamente en una específica concepción político-criminal que ha quedado representada en un diferente texto punitivo” (Ibidem, p30) Las sociedades no crecen de forma estánicas van cambiando e inclusive habiendo una ley suprema constitucional que no tiende al cambio, la forma en que la sociedad “evoluciona” conlleva a repensar si las políticas en el tema del crimen y la Paz Social son las adecuadas para la época y también si realmente son efectivas.  

América Latina tiene adjudicado una tercera parte de los homicidios perpetrados en todo el mundo. En el norte de Centroamérica, región conformada por Guatemala, Honduras y El Salvador, está a la cabeza de la violencia. En 2015, en El Salvador, la tasa de homicidios fue de 116 por cada 100.000 habitantes, en Guatemala y Honduras, 60 por 100 mil. El promedio mundial es de 6,2 por 100.000. (Interpeace 2016)

Políticas criminales de Mano Dura y el Derecho Penal del Enemigo


Hasta hoy, el problema se ha intentado solucionar mediante políticas criminales de mano dura sumamente reactivas y represivas. Los Estado han sido indiferentes o bien no capaces de entender ni resolver las causas sociales y por lo tanto ha tendido a “solucionar” al igual que un padre que no sabe corregir a su hijo y que cuando este comete un error la dosis que enfrenta es de “faja” o “chancleta”. ‘Se ha hecho un uso excesivo del ejército para fines de mera seguridad pública. Lastimosamente los enfoques de de mano dura y mínimo esfuerzo a la prevención continúan estando vigentes y por lo tanto se requiere hacer transformaciones desde una perspectiva de construcción de paz. Sin embargo, es necesario que los dichos enfoques incluyan a los actores involucrados en violencia y no solo a los jóvenes vulnerables como generalmente se hace.  Así mismo es indispensable enfatizar la prevención terciaria, que se enfoca en el trabajo con las prisiones, debido a la relación directa de los centros de privación de libertad con las dinámicas del crimen. En fin debe ser un trabajo integral que va más allá de encarcelar al malhechor. Que hemos obtenido de las políticas de mano dura: Mas hacinamiento en las cárceles y una continua violencia social que no se detiene sino que más bien se empodera cada vez más.

Los Estados de Derecho  por otro lado hacen lo posible por garantizar el orden y la paz a través de una Política Criminal que solucione el problema de la inseguridad ciudadana, pero siempre me queda la incógnita de sí nuestra política criminal es suficiente, o más bien suficientemente integral para lograr realmente tratar de lograr la anhelada paz social. El Derecho Penal vela por que la legislación sea suficiente para cumplir con los principios que le informan y a la vez ser el ente con la potestad punitiva, generadora de penas, medidas o correcciones ante el delito. 
Sabemos que el terrorismo existe al igual que el crimen organizado, sin embargo es preocupante ver como países hermano han ido adoptando políticas que hasta transgreden los derechos constitucionales de los habitantes. 

La propuesta de Jakobs es aceptada en circunstancias de tener que definir a aquel enemigo de la sociedad a causa de sus ideologías siendo el mismo capaz violentar el derecho de los demás y con una capacidad inmensa de destrucción. En ese sentido parece tener sentido su propuesta pero durante la investigación en el tema de la política criminal y sus repercusiones me surgen más que respuestas algunas preguntas y un poco de análisis de esta tesis y de la posible aplicabilidad en Costa Rica. 

El Derecho Penal del Enemigo busca anticiparse al hecho delictivo. (Zambrano, 2015) se basa en la idea de que hay individuos que deben ser considerados y penalizados como enemigos, no por sus actos, pero por sus conductas y pensamientos, con el fin de condenar punitivamente a aquel que tenga tendencia cometer un crimen. Casos del derecho penal del enemigo han existido por mucho tiempo en la historia de la humanidad, basta con ver un caso radical de distinción de “Freund und Feind” (Amigo y Enemigo) en la teoría legal nazi de Schmidt. (Conde, 2015 p4) Pero esta tesis de Jakobs se pone en boga precisamente después de los atentados de las Torres Gemelas en el 2001. Misma que puede se desarrolla como una propuesta política criminal (Ya antes expuesta y no muy bien aceptada en 1985) y como una propuesta para combatir el terrorismo y de la delincuencia organizada. 

Problemas de la implementación del derecho penal del enemigo como solución.


El término enemigo es obviamente peyorativo, y es dirigido esencialmente a aquel que no sólo se le considera anomia de la sociedad pero que es adversario a la misma y por lo tanto sólo en el hecho de la categorización ya tenemos un problema, ya que estamos hablando de alguien que se incluye de una visión del que es diferente, por cómo piensa, y por tanto requiere un tratamiento diferente del normal. Jakobs argumenta que el derecho penal del enemigo consiste en criminalizar conductas que no representan un peligro real para los intereses jurídicamente protegidos. (Conde 2015, p3) ¿Pero esto no es entonces romper con la normativa del Estado de Derecho? ¿No es este tipo de tendencia reflejo de una mala Política Criminal? 
El juzgar al alguien porque piense diferente, aunque sus ideas sean sumamente radicales, sería violentar el derecho a la libertad de expresión. Cualquiera entonces podría ser condenado si en nuestro país si tuviéramos esta tesis en nuestra legislación si sus pensamientos en este ensayo fueran de naturaleza radical.

A mi concepción la tesis del derecho penal del enemigo afecta los derechos fundamentales ya que propone en varias maneras la  deshumanización del “adversario” y promueve la limitación y eliminación de garantías como ser humano y ciudadano. Jakobs en su propuesta parece interpretar al enemigo como ser humano pero parecido a un animal peligroso listo para morder porque “pela” los dientes, o sea una fuente de peligro. Es una teoría basada en prejuicios y obviamente discriminatoria. Así como discriminatorios trasladándolo son los comentarios populares en los Estados Unidos donde el Islam y cualquiera relacionado con la religión hoy día es considerado popularmente como el enemigo o bien al latino. ¿Quién será el nuevo enemigo en el futuro?. No podemos negar que hay organizaciones Islámicas extremistas violentas, al igual que hubo cristianos extremistas genocidas en los tiempos de las cruzadas. Sin embargo este tipo de generalizaciones son las que preocupan Ya que debemos preguntarnos entonces ¿Quién es el enemigo y por qué se considera enemigo? En países donde rayan en casi en la esquizofrenia respecto al “enemigo” puede que esta sea una medida “efectiva” En el caso de nuestro país esta tesis no es aceptada ni siquiera para aquel que pueda tener reincidencia al crimen porque no se le podría condenar hasta que se cometa al crimen, hasta me pregunto si el principio del non bis in ídem se vea violentado por esta tesis solo porque supone que puede cometer un delito por el cual ya fue juzgado. 

Borja considera la adopción de esta tendencia como parte de la globalización (Borja, 2011) Yo creo que responde más a una histeria colectiva creada por los medios y los poderes con el fin mismo de desestabilizar la paz social haciendo creer que hay enemigos “lobos nocturnos” que buscan a quien devorar y que estamos prontos a ser atacados por ellos. En medio de esa paranoia parece claro y necesario este tipo de acción e implementación en la política criminal.  
Pienso que si se deben reforzar los tipos de prevención y resocialización para aquel que ha cumplido alguna pena, pero sin anular los derechos ni a la persona considerándola enemiga. Por otro lado creo que debemos recordar que al final derecho penal castiga hechos no pensamientos. Me adjunto al pensamiento de muchos que les preocupa la tendencia a agregar estas tendencias violentas en la política criminal y el derecho penal y me declaro enemigo del derecho penal del enemigo (Zambrana, 2015)

El Derecho Penal es la disciplina encargada de la interpretación y sistematización de los preceptos penales y de los conceptos y principios derivados; y la Política Criminal como conjunto de técnicas y estrategias elaboradas y destinadas por los poderes públicos para hacer frente al fenómeno criminal. Quise hacer mención de esta tendencia también porque hay un estrecho vínculo entre la Política Criminal y el Derecho Penal (Borja, 2011 p26) Y es necesario revisar la influencia y peso que el Derecho Penal tiene sobre las propuestas de Política Criminal. Ya que sinceramente el derecho Penal se enfoca propiamente en castigar. y en este caso hasta reprimir inocentes, recordemos que  al menos en nuestra legislación nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario.

Reconocidos padres de la Sociología como Durkheim han reconocido que en toda sociedad “saludable” existen hechos delictivos. Al estos existir la sociedad debe imponer normas y estas ayudan al establecimiento y desarrollo de la estructura social. (Ibidem 21) Este tipo de normas deben ser parte de la propuesta de una política criminal.  

¿Prevenir o reprimir? 

El Derecho Penal del enemigo se disfraza apoyado por una política de prevencíón. Pero al final el problema es que busca "prevenir" de una manera represiva ya que busca refrenar o castigar a aquel que pareciera ser enemigo ya sea por control social formal o informal. 
Es necesario la implementación de Políticas Criminales que vayan más allá de la cárcel y que busquen echarle la culpa a un enemigo. Necesitamos más políticas de mínima intervención, la implementación de trabajo comunitario para penas pequeñas y una educación y oportunidades que realmente generen y promuevan la Paz Social. Desde los poderes Legislativo haciendo política, ejecutivo orientando la dirección de la política criminal, pero también es necesario la participación ciudadana.. En un panorama donde pareciera que la vía fácil es reprimir, el tema de prevenir queda abandonado y con pocas propuestas claras. Algo es claro en nuestra historia de nuestro istmo centroamericano, la violencia no se soluciona con más violencia. Existen políticas peligrosas en boga como el derecho penal del enemigo que se pone más de moda y representa una agrasión a los derechos de los ciudadanos. Es necesaria una política criminal responsable, que respete los derechos de los ciudadanos y vaya a acorde a nuestro Estado de Derecho. La política criminal debe ser sistemática y no solo responder al castigo y las penas. Debe realmente abogarse a mantener la paz social y sinceramente creo que esto se logra diálogo y el fortalecimiento entre todos los actores de la sociedad, hasta los más marginalizados y estigmatizados, se debe fomentar en consecuencia el desarrollo de soluciones no-violentas así como un buen establecimiento de penas que vayan acorde a la realidad social y que respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos.



Referencias:


- Borja E. 2011, Curso de Política Criminal, Recuperado de: http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/89615/mod_resource/content/1/Lectura%20Pol%C3%ADtica%20criminal.pdf

- Conde, F. 2015, “War on terror” Within the criminal law: Do we need an “Enemy criminal law”
Recuperado de: http://law.huji.ac.il/upload/conde.criminal.law.for.the.enemy.pdf

- Interpeace 2016, Violencia e inseguridad en Centroamérica: el fracaso de las políticas de mano dura y sus alternativas democráticas Recuperado de: http://www.interpeace.org/latinoamerica/2016/07/22/violencia-e-inseguridad-en-centroamerica-el-fracaso-de-las-politicas-de-mano-dura-y-sus-alternativas-democraticas/

- Zambrano, A. 2015, Derecho Penal del Enemigo y la impronta del terrorismo.
Recuperado del blog: https://iustopico.wordpress.com/2015/04/16/derecho-penal-del-enemigo-y-la-impronta-del-terrorismo/

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